Codigo Aduanero   >>  
  SECCION IX
 TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
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  TITULO I
 ESPECIES DE TRIBUTOS
   >>  
 Capítulo Tercero
 - Derechos antidumping
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  ARTICULO 720 .- – Dentro del plazo de CUARENTA (40) días hábiles, contado desde el vencimiento de la última de las vistas conferidas o desde la producción de la última medida de prueba adicional dispuesta, según el caso, la autoridad de aplicación se expedirá, mediante resolución, sobre la imposición de los derechos antidumping o compensatorios.
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 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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