Codigo Aduanero   >>  
  SECCION IX
 TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
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  TITULO I
 ESPECIES DE TRIBUTOS
   >>  
 Capítulo Tercero
 - Derechos antidumping
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  ARTICULO 718 .- – Concluida la investigación, que deberá realizarse dentro de un plazo que no excederá de SESENTA (60) días hábiles, la autoridad de aplicación correrá vista de lo actuado a las personas mencionadas en el artículo 710 por el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles, contado a partir de su notificación.
Ver articulos:   715  -  716  -  717  - 718   -  719  -  720  -  721  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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