Codigo Aduanero   >>  
  SECCION IX
 TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
   >>  
  TITULO I
 ESPECIES DE TRIBUTOS
   >>  
 Capítulo Primero
 - Derechos de importación
 >    << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
  ARTICULO 670 .- – No obstante lo dispuesto en el artículo 669, cuando existieren motivos fundados, el interesado podrá solicitar autorización para efectuar dicha transferencia y la Administración Nacional de Aduanas podrá concederla, previa consulta, si correspondiere, a los organismos que debieren intervenir por la índole de la operación o la especie de la mercadería. En tal caso, el nuevo responsable será considerado, a todos los efectos, como si se tratare del originario.
Ver articulos:   667  -  668  -  669  - 670   -  671  -  672  -  673  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores 
 
 
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado 
 
 
•  DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN. 
 
 
•   Divorcio express 
 
•  CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN. 
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario