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Codigo Aduanero >>

SECCION IX TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA >>

TITULO I ESPECIES DE TRIBUTOS >>

Capí­tulo Primero - Derechos de importación > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 668 .- – En los supuestos en que acordare exenciones, el Poder Ejecutivo podrá establecerlas bajo la condición del cumplimiento de determinadas obligaciones.


Ver articulos: 665 - 666 - 667 - 668 - 669 - 670 - 671 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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