Codigo Aduanero   >>  
  SECCION VIII
 PROHIBICIONES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION
   >>  
 Capítulo Cuarto
 - Facultades para establecer y suprimir prohibiciones
 >    << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
  ARTICULO 634 .- – El Poder Ejecutivo únicamente podrá dejar sin efecto las prohibiciones a la importación o a la exportación por él establecidas.
Ver articulos:   631  -  632  -  633  - 634   -  635  -  636  -  637  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores 
 
 
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado 
 
 
•  DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN. 
 
 
•   Divorcio express 
 
•  CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN. 
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario