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Codigo Aduanero >>

SECCION VIII PROHIBICIONES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION >>

Capí­tulo Cuarto - Facultades para establecer y suprimir prohibiciones > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 634 .- – El Poder Ejecutivo únicamente podrá dejar sin efecto las prohibiciones a la importación o a la exportación por él establecidas.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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