Codigo Aduanero   >>  
  SECCION VIII
 PROHIBICIONES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION
   >>  
 Capítulo Primero
 - Clases de prohibiciones
 >    << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
  ARTICULO 609 .- – Son económicas las prohibiciones establecidas con cualquiera de los siguientes fines:
a) asegurar un adecuado ingreso para el trabajo nacional o combatir la desocupación;
b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior;
c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o vegetales;
d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno;
e) atender las necesidades de las finanzas públicas;
f) proteger los derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial;
g) resguardar la buena fe comercial, a fin de impedir las prácticas que pudieren inducir a error a los consumidores.
Ver articulos:   606  -  607  -  608  - 609   -  610  -  611  -  612  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores 
 
 
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado 
 
 
•  DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN. 
 
 
•   Divorcio express 
 
•  CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN. 
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario