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Codigo Aduanero >>

SECCION VII AREAS QUE NO INTEGRAN EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL >>

Capí­tulo Tercero - Area aduanera especial o territorio aduanero especial > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 606 .- – La mercadería que se exportare del territorio aduanero especial y fuere originaria y procedente de éste, no requerirá la constitución de la garantía prevista en el artículo 453, inciso j), cuando fuere sometida en el territorio aduanero general a al destinación suspensiva de tránsito directo prevista en el artículo 297, inciso a).


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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