Codigo Aduanero   >>  
  SECCION VII
 AREAS QUE NO INTEGRAN EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL
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 Capítulo Tercero
 - Area aduanera especial o territorio aduanero especial
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  ARTICULO 606 .- – La mercadería que se exportare del territorio aduanero especial y fuere originaria y procedente de éste, no requerirá la constitución de la garantía prevista en el artículo 453, inciso j), cuando fuere sometida en el territorio aduanero general a al destinación suspensiva de tránsito directo prevista en el artículo 297, inciso a).
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 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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