menu

Codigo Aduanero >>

SECCION VI REGIMENES ESPECIALES >>

Capí­tulo Quinto - Régimen del rancho, provisiones de a bordo y suministros del medio de transporte > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 514 .- – Salvo disposición especial en contrario, la carga en un medio de transporte, nacional o extranjero, de mercadería que careciere de libre circulación en el territorio aduanero con destino a rancho, provisiones de a bordo o suministros procedente de depósito sometido a control aduanero, se considera como si se tratare de importación para consumo y se halla sujeta al correspondiente pago de tributos.


Ver articulos: 511 - 512 - 513 - 514 - 515 - 516 - 517 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario