Codigo Aduanero   >>  
  SECCION VI
 REGIMENES ESPECIALES
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 Capítulo Quinto
 - Régimen del rancho, provisiones de a bordo y suministros del medio de transporte
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  ARTICULO 513 .- – Cuando en un medio de transporte, nacional o extranjero, que debiere salir del territorio aduanero se cargare mercadería que tuviere libre circulación en el territorio aduanero con destino a rancho, provisiones de a bordo o suministros, se considera dicha carga como si se tratare de una exportación para consumo, exenta del pago de los tributos que la gravaren, salvo disposición en contrario del Poder Ejecutivo.
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 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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