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Codigo Aduanero >>

SECCION V DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION >>

TITULO II DESPACHO DE OFICIO >>

Capí­tulo Cuarto - Mercaderí­a afectada a una prohibición de importación de carácter no económico > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 452 .- – En el supuesto previsto en el presente Capítulo no será aplicable el procedimiento regulado en el Capítulo Primero de este Título II.


Ver articulos: 449 - 450 - 451 - 452 - 453 - 454 - 455 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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