Codigo Aduanero   >>  
  SECCION V
 DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION
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  TITULO II
 DESPACHO DE OFICIO
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 Capítulo Cuarto
 - Mercadería afectada a una prohibición de importación de carácter no económico
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  ARTICULO 450 .- – Cuando el interesado reexportare la mercadería, el servicio aduanero señalará los bultos o envases, o la mercadería misma cuando no se encontrare embalada, con marcas o signos especiales a fin de impedir que se la importe posteriormente por la misma o por otra aduana.
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 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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