menu

Codigo Aduanero >>

SECCION IV EXPORTACION >>

TITULO I DESTINACIONES DE EXPORTACION >>

Capí­tulo Tercero - Destinación suspensiva de exportación temporaria > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 379 .- – Si el hecho fuere de tal entidad que hiciere aconsejable la sustitución del medio de transporte, el servicio aduanero, a pedido del interesado y previa comprobación de las características del mismo, podrá autorizar bajo su control el transbordo de la mercadería sometida al régimen de tránsito de exportación.


Ver articulos: 376 - 377 - 378 - 379 - 380 - 381 - 382 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario