Codigo Aduanero   >>  
  SECCION IV
 EXPORTACION
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  TITULO I
 DESTINACIONES DE EXPORTACION
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 Capítulo Tercero
 - Destinación suspensiva de exportación temporaria
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  ARTICULO 377 .- – El servicio aduanero, a pedido del interesado formulado en la solicitud de destinación y teniendo en consideración razones operativas, podrá autorizar que el transporte de la mercadería sometida al régimen de tránsito de exportación se efectúe mediando transbordo, en cuyo caso deberán adoptarse las pertinentes medidas de control.
Ver articulos:   374  -  375  -  376  - 377   -  378  -  379  -  380  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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