Codigo Aduanero   >>  
  SECCION IV
 EXPORTACION
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  TITULO I
 DESTINACIONES DE EXPORTACION
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 Capítulo Tercero
 - Destinación suspensiva de exportación temporaria
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  ARTICULO 372 .- – El Poder Ejecutivo podrá admitir la validez de documentos, que amparen la exportación temporaria de vehículos, emitidos por organismos locales o internacionales de turismo, con los requisitos y las formalidades que aseguraren el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a este régimen.
Ver articulos:   369  -  370  -  371  - 372   -  373  -  374  -  375  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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