Codigo Aduanero   >>  
  SECCION IV
 EXPORTACION
   >>  
  TITULO I
 DESTINACIONES DE EXPORTACION
   >>  
 Capítulo Tercero
 - Destinación suspensiva de exportación temporaria
 >    << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
  ARTICULO 369 .- – En el supuesto de la exportación para consumo prevista en el artículo 368, todos los elementos necesarios para la liquidación de los tributos aplicables se determinarán con referencia al momento del registro de la solicitud de tal destinación, excepto lo previsto en el artículo 359 y lo que pudiere preverse en regímenes especiales.
Ver articulos:   366  -  367  -  368  - 369   -  370  -  371  -  372  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores 
 
 
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado 
 
 
•  DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN. 
 
 
•   Divorcio express 
 
•  CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN. 
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario