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Codigo Aduanero >>

SECCION IV EXPORTACION >>

TITULO I DESTINACIONES DE EXPORTACION >>

Capí­tulo Primero - Disposiciones generales > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 321 .- – La declaración contenida en la solicitud de destinación de exportación es inalterable una vez registrada y el servicio aduanero no admitirá del interesado rectificación, modificación o ampliación alguna, salvo las excepciones previstas en este código.


Ver articulos: 318 - 319 - 320 - 321 - 322 - 323 - 324 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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