Codigo Aduanero   >>  
  SECCION IV
 EXPORTACION
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  TITULO I
 DESTINACIONES DE EXPORTACION
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 Capítulo Primero
 - Disposiciones generales
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  ARTICULO 321 .- – La declaración contenida en la solicitud de destinación de exportación es inalterable una vez registrada y el servicio aduanero no admitirá del interesado rectificación, modificación o ampliación alguna, salvo las excepciones previstas en este código.
Ver articulos:   318  -  319  -  320  - 321   -  322  -  323  -  324  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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