Codigo Aduanero   >>  
  SECCION III
 IMPORTACION
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  TITULO II
 DESTINACIONES DE IMPORTACION
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 Capítulo Sexto
 - Destinación suspensiva de tránsito de importación
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  ARTICULO 320 .- – Si el medio de transporte no arribare en el plazo que se fijare de conformidad con el artículo 319, pero dentro del mes contado a partir del vencimiento de dicho plazo, se aplicará automáticamente al transportista una multa equivalente al UNO (1 %) por mil del valor en aduana de la mercadería de que se tratare, por cada día de retardo.
Ver articulos:   317  -  318  -  319  - 320   -  321  -  322  -  323  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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