Codigo Aduanero   >>  
  SECCION III
 IMPORTACION
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  TITULO II
 DESTINACIONES DE IMPORTACION
   >>  
 Capítulo Segundo
 - Destinación definitiva de importación para consumo
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  ARTICULO 248 .- – Efectuados los trámites relativos al despacho de la mercadería y, en su caso, pagados o garantizados los tributos correspondientes, se procederá a su libramiento. De no cumplirse con el pago o con la garantía que correspondiere, se aplicará el procedimiento de ejecución previsto en la Sección XIV, Título II, Capítulo Quinto.
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 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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