Codigo Aduanero   >>  
  SECCION III
 IMPORTACION
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  TITULO II
 DESTINACIONES DE IMPORTACION
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 Capítulo Segundo
 - Destinación definitiva de importación para consumo
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  ARTICULO 245 .- – El agente del servicio aduanero que en el curso del despacho comprobare prima facie la comisión de algún ilícito aduanero procederá a formular la pertinente denuncia al administrador de la aduana o a quien ejerciere sus funciones y a suspender su trámite, con la extracción, en su caso, de las muestras representativas necesarias para evaluar la seriedad o verosimilitud de la misma.
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 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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