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Codigo Aduanero >>

SECCION III IMPORTACION >>

TITULO I ARRIBO DE LA MERCADERIA >>

Capí­tulo Noveno - Recepción de la mercaderí­a arribada Depósito provisorio de importación > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 214 .- – Cuando en el depósito o en cualquier otro lugar de la zona primaria aduanera se hallare mercadería respecto de la cual se desconociere su titular, la misma quedará sujeta al régimen de depósito provisorio de importación, debiéndose proceder de conformidad con lo dispuesto en la Sección V, Título II, Capítulo Primero.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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