Codigo Aduanero   >>  
  SECCION III
 IMPORTACION
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  TITULO I
 ARRIBO DE LA MERCADERIA
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 Capítulo Noveno
 - Recepción de la mercadería arribada Depósito provisorio de importación
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  ARTICULO 211 .- – 1. Cuando resultare faltar mercadería ingresada en depósito provisorio, se hallare o no su importación sometida a una prohibición, se presumirá, sin admitirse prueba en contrario y al solo efecto tributario, que ha sido importada para consumo, considerándose al depositario como deudor principal de las correspondientes obligaciones tributarias.
2. En el supuesto previsto en el apartado 1, serán responsables subsidiarios del pago, en forma solidaria, aquéllos que tuvieren derecho a disponer de la mercadería, pudiendo invocar el beneficio de excusión respecto del depositario.
3. El depositario no será responsables de las obligaciones referidas en el apartado 1 si, hasta el momento de comprobarse el faltante, la mercadería hubiere conservado el mismo peso con que ingresó al lugar de depósito y se hubiera mantenido intacto su embalaje exterior, en cuyo caso subsistirán las obligaciones de los demás responsables.
4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación sin perjuicio de la responsabilidad por las sanciones que pudiesen corresponder por los ilícitos que se hubieren cometido.
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 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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