Codigo Aduanero >>
SECCION II
CONTROL
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TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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ARTICULO 119 .- – Cualquiera fuere la zona de que se tratare, los agentes del servicio aduanero y, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los de las fuerzas de seguridad y policiales podrán proceder a la identificación y registro de personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, cuando mediaren sospechas de la comisión de algún ilícito aduanero, así como también aprehender, secuestrar o interdictar la mercadería de que se tratare poniendo la misma a disposición de la autoridad competente dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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