Codigo Aduanero >>
SECCION II
CONTROL
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TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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ARTICULO 118 .- – En el caso previsto en el artículo 117, las atribuciones de control se incrementarán por el pasaje de una zona a otra cuando las correspondientes a esta última fueren mayores. Si se tratare del mar libre o si para la nueva zona rigieren menores atribuciones subsistirán las de las zonas anteriores.
Ver articulos: 115 - 116 - 117 - 118 - 119 - 120 - 121 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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