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Capí­tulo Tercero - Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1158 .- – Cuando no debiere producirse prueba o hubiere vencido el plazo para alegar o se hubiere celebrado la audiencia para la vista de la causa, el Tribunal Fiscal pasará los autos para dictar sentencia.

La Sala efectuará el llamado de autos dentro de los CINCO (5) o DIEZ (10) días de que éstos hayan sido elevados por el Vocal Instructor o de haber quedado en estado de dictar sentencia, según se trate de los casos previstos por los artículos 1149, 1150 ó 1155, respectivamente, computándose los términos establecidos por el artículo 1167 a partir de quedar firme el llamado. (Párrafo incorporado por art. 9° inc. f) del Decreto N° 1.684/1993 B.O. 17/8/1993. Vigencia: a partir de los 30 días hábiles de su publicación.)


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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