menu

Codigo Aduanero >>

SECCION XIV PROCEDIMIENTOS >>

TITULO III RECURSOS >>

Capí­tulo Tercero - Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1153 .- – Durante el plazo de prueba los Vocales podrán llamar a audiencia cuando lo estimaren necesario. En este caso, la intervención personal del Vocal o de su Secretario deberá cumplirse bajo pena de nulidad, sin posibilidad de confirmación. Esta nulidad podrá ser invocada por cualquiera de las partes, en cualquier estado del proceso.


Ver articulos: 1150 - 1151 - 1152 - 1153 - 1154 - 1155 - 1156 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario