Codigo Aduanero   >>  
  SECCION XIV
 PROCEDIMIENTOS
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  TITULO III
 RECURSOS
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 Capítulo Tercero
 - Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación
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  ARTICULO 1153 .- – Durante el plazo de prueba los Vocales podrán llamar a audiencia cuando lo estimaren necesario. En este caso, la intervención personal del Vocal o de su Secretario deberá cumplirse bajo pena de nulidad, sin posibilidad de confirmación. Esta nulidad podrá ser invocada por cualquiera de las partes, en cualquier estado del proceso.
Ver articulos:   1150  -  1151  -  1152  - 1153   -  1154  -  1155  -  1156  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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