Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO III
RECURSOS
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Capítulo Segundo
- Recurso de apelación y demanda contenciosa
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ARTICULO 1139 .- – Si no se interpusiere apelación ni demanda contenciosa, cuando fueren viables, la resolución del administrador dictada en los procedimientos de impugnación, de repetición y para las infracciones se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada.
Ver articulos: 1136 - 1137 - 1138 - 1139 - 1140 - 1141 - 1142 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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