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Capí­tulo Segundo - Recurso de apelación y demanda contenciosa > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1138 .- – Interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal o la demanda contenciosa ante el juez competente, se comunicará al administrador mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos.


Ver articulos: 1135 - 1136 - 1137 - 1138 - 1139 - 1140 - 1141 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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