Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
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Capítulo Primero
- Procedimiento de impugnación
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ARTICULO 1063 .- – Producida la prueba o vencido el plazo para su producción, el administrador pondrá las actuaciones a disposición del interesado por el plazo de SEIS (6) días para que alegue sobre el mérito de la prueba producida. El interesado no podrá retirar el expediente a estos efectos.
Ver articulos: 1060 - 1061 - 1062 - 1063 - 1064 - 1065 - 1066 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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