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ARTICULO 1059 .- – Recibidas las actuaciones, el administrador ordenará la apertura a prueba y proveerá a su producción.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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