Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
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Capítulo Primero
- Procedimiento de impugnación
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ARTICULO 1056 .- – El escrito de impugnación deberá presentarse en la oficina aduanera de la que emanare el acto que se impugnare, la que de inmediato deberá elevar las actuaciones al administrador.
Ver articulos: 1053 - 1054 - 1055 - 1056 - 1057 - 1058 - 1059 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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