Codigo Aduanero   >>  
  SECCION XIV
 PROCEDIMIENTOS
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  TITULO I
 DISPOSICIONES GENERALES
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 Capítulo Tercero
 - Disposiciones especiales para los procedimientos de impugnación, de repetición y por infracciones
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  ARTICULO 1031 .- – 1. En el supuesto previsto en el artículo 1030, el representante deberá acompañar con su primera presentación los documentos que acreditaren su personería.
2. Cuando se invocare un poder general o especial para varios actos se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el abogado patrocinante o por el apoderado. En este supuesto, el administrador podrá intimar la presentación del testimonio original para acreditar la autenticidad de la copia acompañada.
Ver articulos:   1028  -  1029  -  1030  - 1031   -  1032  -  1033  -  1034  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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