Codigo Aduanero   >>  
  SECCION XIV
 PROCEDIMIENTOS
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  TITULO I
 DISPOSICIONES GENERALES
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 Capítulo Tercero
 - Disposiciones especiales para los procedimientos de impugnación, de repetición y por infracciones
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  ARTICULO 1030 .- – En los procedimientos a que se refiere este Capítulo, sólo podrán presentarse, por un derecho o un interés que no fuere propio, las personas que ejercieren una representación legal y aquellas que se encontraren inscriptas en la matrícula de procuradores o de abogados para actuar ante la justicia federal.
Ver articulos:   1027  -  1028  -  1029  - 1030   -  1031  -  1032  -  1033  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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