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Ley Contrato de Trabajo Argentina >> Continuar leyendo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...

- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. >>

TITULO V - De las Vacaciones y otras Licencias >>

CAPITULO III - Disposiciones comunes >


ARTICULO 162 .- .Compensación en dinero. Prohibición.
Las vacaciones previstas en este título no son compensables en dinero, salvo lo dispuesto en el artículo 156 de esta ley.


Ver articulos: 159 - 160 - 161 - 162 - 163 - 164 - 165 -

Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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