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- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. >>

TITULO V - De las Vacaciones y otras Licencias >>

CAPITULO II - Régimen de las licencias especiales >


ARTICULO 161 .- .Licencia por exámenes. Requisitos.
A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inciso e) del artículo 158, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente.
El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.


Ver articulos: 158 - 159 - 160 - 161 - 162 - 163 - 164 -

Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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