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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO QUINTO - Ejecución >>

TÍTULO 2 - Ejecución penal >>

CAPÍTULO 2 - Libertad condicional >


ARTICULO 520 .-INCUMPLIMIENTO . La revocatoria de la libertad condicional (C.P. 15) podrá efectuarse de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del Patronato.
En todo caso, el liberado será oí­do y se le admitirán pruebas, procediéndose en la forma prescripta por el artí­culo 502.
Si el Tribunal lo estimare necesario, el liberado será detenido preventivamente hasta que se resuelva la incidencia.


Ver articulos: 517 - 518 - 519 - 520 - 521 - 522 - 523 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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