Codigo Procesal Penal Cordoba >>
LIBRO QUINTO
- Ejecución
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TÍTULO 2
- Ejecución penal
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CAPÍTULO 2
- Libertad condicional
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ARTICULO 520 .-INCUMPLIMIENTO . La revocatoria de la libertad condicional (C.P. 15) podrá efectuarse de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del Patronato.
En todo caso, el liberado será oído y se le admitirán pruebas, procediéndose en la forma prescripta por el artículo 502.
Si el Tribunal lo estimare necesario, el liberado será detenido preventivamente hasta que se resuelva la incidencia.
Ver articulos: 517 - 518 - 519 - 520 - 521 - 522 - 523 -
Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
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