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LIBRO QUINTO - Ejecución >>

TÍTULO 2 - Ejecución penal >>

CAPÍTULO 2 - Libertad condicional >


ARTICULO 517 .- INFORME Y DICTAMEN. La solicitud de libertad condicional deberá ser acompañada de un informe sobre el tiempo cumplido de condena y lo previsto por el artí­culo 13 del Código Penal, y del dictamen sobre la calificación de concepto (artí­culo 53, Ley Penitenciaria Nacional), producido por el organismo administrativo competente. En caso de omisión de estos recaudos, el Tribunal deberá requerirlos antes de resolver respecto a la solicitud. A tal efecto fijará un plazo de hasta cinco dí­as.


Ver articulos: 514 - 515 - 516 - 517 - 518 - 519 - 520 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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