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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO CUARTO - Recursos >>

TÍTULO 5 - Inconstitucionalidad >>


ARTICULO 483 .-PROCEDENCIA. El recurso de inconstitucionalidad podrá interponerse contra las sentencias definitivas o autos mencionados en el artí­culo 469, cuando se cuestione la constitucionalidad de una ley, decreto, reglamento o resolución que estatuyan sobre materia regida por la Constitución de la Provincia, y la sentencia o el auto fuere contrario a las pretensiones del recurrente.


Ver articulos: 480 - 481 - 482 - 483 - 484 - 485 - 486 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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