Codigo Procesal Penal Cordoba >>
LIBRO CUARTO
- Recursos
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TÍTULO 5
- Inconstitucionalidad
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ARTICULO 483 .-PROCEDENCIA. El recurso de inconstitucionalidad podrá interponerse contra las sentencias definitivas o autos mencionados en el artículo 469, cuando se cuestione la constitucionalidad de una ley, decreto, reglamento o resolución que estatuyan sobre materia regida por la Constitución de la Provincia, y la sentencia o el auto fuere contrario a las pretensiones del recurrente.
Ver articulos: 480 - 481 - 482 - 483 - 484 - 485 - 486 -
Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
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