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ARTICULO 481 .-RECTIFICACION . Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia impugnada, que no hayan influido en la parte resolutiva, no la anularán, pero deberán ser corregidos. También lo serán los errores materiales en la designación o el cómputo de las penas.


Ver articulos: 478 - 479 - 480 - 481 - 482 - 483 - 484 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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