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ARTICULO 48 .- EFECTOS DE LA CONEXIÓN . Cuando se sustancien causas conexas por delitos de acción pública, los procesos se acumularán y será competente:
1) El Tribunal competente para juzgar el delito más grave.
2) Si los delitos estuvieren reprimidos con la misma pena, el Tribunal competente para juzgar el que se cometió primero.
3) Si los hechos fueren simultáneos o no constare debidamente cuál se cometió primero, el que designare el Tribunal jerárquicamente superior.
A pesar de la acumulación, las actuaciones sumariales se compilarán por separado, salvo que fuere inconveniente para la investigación.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Notas de Fallos de la CSJN

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