Codigo Procesal Penal Cordoba >>
LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
>>
TÍTULO 3
- Tribunal
>>
CAPÍTULO 2
- Competencia
>
Sección Tercera
- Competencia por conexión
>>
ARTICULO 48 .- EFECTOS DE LA CONEXIÓN . Cuando se sustancien causas conexas por delitos de acción pública, los procesos se acumularán y será competente:
1) El Tribunal competente para juzgar el delito más grave.
2) Si los delitos estuvieren reprimidos con la misma pena, el Tribunal competente para juzgar el que se cometió primero.
3) Si los hechos fueren simultáneos o no constare debidamente cuál se cometió primero, el que designare el Tribunal jerárquicamente superior.
A pesar de la acumulación, las actuaciones sumariales se compilarán por separado, salvo que fuere inconveniente para la investigación.
Ver articulos: 45 - 46 - 47 - 48 - 49 - 50 - 51 -
Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario