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LIBRO PRIMERO - Disposiciones Generales >>

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Sección Tercera - Competencia por conexión >>


ARTICULO 47 .- CASOS DE CONEXION. Las causas serán conexas:
1) Si los delitos imputados hubieran sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas o, aunque lo fueran en distintos lugares o tiempos, cuando hubiera mediado acuerdo entre ellas.
2) Si un delito hubiera sido cometido para perpetrar o facilitar la comisión de otro o para procurar al culpable o a otros el provecho o la impunidad.
3) Cuando a una persona se le imputaren varios delitos.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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