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ARTICULO 34 ter.-- EXCEPCION: JURISDICCION EN COLEGIO . No obstante lo previsto en el artí­culo anterior, la jurisdicción será ejercida en forma colegiada en los siguientes supuestos:
1º) Cuando se tratare de causas complejas, a criterio del Tribunal, conforme a lo previsto en el Artí­culo 361, segunda parte.
2º) Si la defensa del imputado se opusiere al ejercicio unipersonal de la jurisdicción, a tenor de lo establecido en el Artí­culo 361 segunda parte in fine.
3º) En los casos en que se hubiere dispuesto la integración con Jurados, de acuerdo a los Artí­culos 361 y 369.
4º) En ejercicio de la competencia atribuida a la Cámara de Acusación, en las circunscripciones judiciales donde estos Tribunales no se hubieren establecido.


Ver articulos: 31 - 32 - 33 - 34 - 34 bis - 34 ter - 34 quater - 35 - 35 bis - 36 - 37 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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