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ARTICULO 34 bis.--REGLA: SALAS UNIPERSONALES . Excepto lo previsto en el Artí­culo 34 ter, a los fines del ejercicio de su competencia, la Cámara del Crimen se dividirá en tres (3) Salas Unipersonales, las que procederán de acuerdo con las normas del juicio común; asumiendo la jurisdicción, respectivamente cada uno de los Vocales, en ejercicio de las atribuciones propias del Presidente y del Tribunal encargado de aquél.


Ver articulos: 31 - 32 - 33 - 34 - 34 bis - 34 ter - 34 quater - 35 - 35 bis - 36 - 37 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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