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ARTICULO 336 .- PRISION PREVENTIVA . En el término de diez dí­as a contar desde la declaración del imputado, el Fiscal por decreto fundado y con arreglo a los requisitos del artí­culo 282, dispondrán la prisión preventiva, cuando concurran las causales del artí­culo 281.
El imputado y su defensor podrán oponerse ante el Juez (338). La resolución de éste será apelable por el Fiscal y el imputado.


Ver articulos: 333 - 334 - 335 - 336 - 337 - 338 - 339 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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