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CAPÍTULO 2 - Acción civil >


ARTICULO 26 .- OPORTUNIDAD . Excepto en el proceso de menores (Libro Tercero, Tí­tulo II, Capí­tulo III), la acción resarcitoria podrá ser ejercida desde el comienzo de la investigación penal preparatoria, pero la absolución del acusado no impedirá que el Tribunal de juicio se pronuncie sobre ella en la sentencia (411), ni la ulterior extinción de la pretensión penal impedirá que el Tribunal Superior decida sobre la civil.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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