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LIBRO PRIMERO - Disposiciones Generales >>

TÍTULO 2 - Acciones >>

CAPÍTULO 2 - Acción civil >


ARTICULO 25 .-EJERCICIO POR EL ASESOR LETRADO . La acción civil deberá ser ejercida por el Asesor Letrado:
1) Cuando el titular de la acción careciera de recursos y, sin constituirse en actor civil, le delegue su ejercicio.
2) Cuando el titular de la acción sea incapaz de hacer valer sus derechos, no tenga quien lo represente, sin perjuicio de la representación promiscua.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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