Codigo Procesal Penal Cordoba >>
LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
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TÍTULO 6
- Actos procesales
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CAPÍTULO 7
- Términos
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ARTICULO 181 .- CONTINUIDAD. PRORROGA ESPECIAL . Los términos son continuos y en ellos se computan los días feriados, salvo el receso de los Tribunales que disponga la ley o, en caso de fuerza mayor, el Tribunal Superior.
Si el término venciere en día feriado o inhábil, se considerará prorrogado de derecho al día hábil siguiente.
Si el término fijado venciere después de las horas de oficina, el acto que deba cumplirse en ella podrá ser realizado durante las dos primeras horas del día hábil siguiente.
Ver articulos: 178 - 179 - 180 - 181 - 182 - 183 - 184 -
Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
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