Codigo Procesal Penal Cordoba >>
LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
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TÍTULO 6
- Actos procesales
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CAPÍTULO 7
- Términos
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ARTICULO 180 .-REGLA GENERAL . Los actos procesales se practicarán en los términos establecidos. Estos correrán para cada interesado desde su notificación o, si fueren comunes, desde la última que se practicare, y se contarán en la forma prevista por el Código Civil.
Ver articulos: 177 - 178 - 179 - 180 - 181 - 182 - 183 -
Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
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