Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.832
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
TITULO XIX
- De las transacciones
>>
ARTICULO 832 .- La transacción es un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.
Ver Comentario de Velez del Art.832
Ver articulos: 829 - 830 - 831 - 832 - 833 - 834 - 835 -
El articulo-832, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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