Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.829
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
TITULO XVIII
- De la compensación
>>
ARTICULO 829 .- El fiador no sólo puede compensar la obligación que le nace de la fianza con lo que el acreedor le deba, sino que también puede invocar y probar lo que el acreedor deba al deudor principal, para causar la compensación o el pago de la obligación.
Pero el deudor principal no puede invocar como compensable su obligación, con la deuda del acreedor al fiador.
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Ver articulos: 826 - 827 - 828 - 829 - 830 - 831 - 832 -
El articulo-829, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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