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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.829

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO XVIII - De la compensación >>


ARTICULO 829 .- El fiador no sólo puede compensar la obligación que le nace de la fianza con lo que el acreedor le deba, sino que también puede invocar y probar lo que el acreedor deba al deudor principal, para causar la compensación o el pago de la obligación.

Pero el deudor principal no puede invocar como compensable su obligación, con la deuda del acreedor al fiador.
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Ver articulos: 826 - 827 - 828 - 829 - 830 - 831 - 832 -



El articulo-829, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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