Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.782
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
TITULO XVI
- Del pago
>>
CAPITULO VII
- Del pago por entrega de bienes
>
ARTICULO 782 .- Los representantes del acreedor, sean necesarios o voluntarios, no están autorizados para aceptar pagos por entrega de bienes.
Ver Comentario de Velez del Art.782
Ver articulos: 779 - 780 - 781 - 782 - 783 - 784 - 785 -
El articulo-782, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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